Arbitraje

Normas para los árbitros

  1. Los árbitros o evaluadores deben ofrecer orientaciones a los autores, a los fines de que estos puedan beneficiarse de sus posibles observaciones, comentarios o recomendaciones producto de la evaluación.
  2. Los árbitros deben argumentar por escrito los juicios que emiten y, si fuese el caso, anexar al instrumento de evaluación sus observaciones, comentarios o recomendaciones, de manera tal que se facilite la toma de decisiones para publicar el escrito en la revista Educ@ción en Contexto.
  3. Las observaciones, los comentarios y las recomendaciones deben ser claras, precisas y específicas, pues sirven para orientar a los autores en la revisión y el reajuste de sus trabajos.
  4. Los árbitros a los efectos de la evaluación deben considerar los siguientes criterios: a) importancia y trascendencia del tema que se desarrolla; b) aportes significativos al área de competencia del escrito; c) organización, claridad y precisión de las ideas; d) dominio del tema, solidez de los planteamientos expuestos, reflexiones teóricas, argumentaciones, así como correspondencia y adecuación de las conclusiones con respecto al texto desarrollado; e) uso adecuado del lenguaje técnico propio del área de conocimiento que se arbitra, pertinencia de las referencias bibliográficas y la presentación en términos que faciliten la lectura y su comprensión.
  5. Los árbitros deben recomendar de forma expresa la conveniencia o no de la publicación del trabajo considerado. En este sentido, se presentan tres opciones: a) publicable (el escrito no requiere ajustes); b) publicable con modificaciones (el escrito requiere ajustes en los puntos que el árbitro señale) y, c) no publicable (el escrito presenta deficiencias de forma y de fondo). En este último caso, el Comité Editorial devolverá el trabajo a su autor y este no lo podrá volver a someter a arbitraje.
  6. Los árbitros deben presentar en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción y aceptación de la solicitud de arbitraje, una opinión argumentada acerca de la calidad, adecuación y coherencia del escrito en correspondencia con el área de conocimiento donde se inscribe el trabajo y en atención a las normas previstas para los colaboradores.  El arbitraje realizado debe enviarse al siguiente correo revistaeducacionencontexto@gmail.com
  7. El Comité Editorial se reserva el derecho de aceptar o rechazar los trabajos enviados para ser publicados, y su publicación estaría condicionada a la incorporación de modificaciones recomendadas por los árbitros.

Características de los árbitros

  1. Los árbitros serán profesionales e investigadores calificados y de reconocida competencia en las áreas de conocimiento de los trabajos considerados para su arbitraje, es decir, deben ser de la especialidad del trabajo que arbitran.
  2. Los árbitros deben poseer: a) espíritu reflexivo, pues toda evaluación requiere una labor de análisis; b) capacidad técnica en razón de que la labor a desempeñar supone dominio del tema que se evalúa y c) objetividad y serenidad, pues se requiere que los juicios que emita sean imparciales.
  3. El sistema de arbitraje que asume la revista Educ@ción en Contexto es el doble ciego, porque este asegura la objetividad e imparcialidad de los juicios emitidos y del veredicto final de los árbitros.
  4. Con el sistema doble ciego se asegura la confidencialidad de la evaluación, igualmente, se garantiza el anonimato tanto del árbitro como de los autores.
Se designarán tres árbitros por cada tipo de trabajo que se presenta a consideración del Comité Editorial.


Instrumentos para el arbitraje

Artículo

Ensayo

Reseñas y relatorías

Sistematización de experiencias















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